Esta regulación realiza cambios en el Código General del Proceso respecto a la insolvencia de personas naturales que no ejercen actividades comerciales, con el propósito de ofrecerles una nueva oportunidad financiera ante problemas económicos, pero ademas incluye a pequeños comerciantes con activos menores a 1.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (excluyendo el vehiculo de trabajo y la vivienda).
La persona natural para declararse en insolvencia debe cumplir algunos requisitos exigidos por la Ley:
Requisitos:


Si cumples con los requisitos, es una gran oportunidad para acogerte a la LEY DE INSOLVENCIA y reorganizar tu vida financiera y la de tu familia
Aspectos a tener en cuenta
Revisión de la situación financiera: Antes de aprobar la insolvencia, se hace un análisis detallado para comprobar que la persona realmente no puede pagar sus deudas.
Declararse insolvente no significa que las deudas desaparecen. El proceso busca organizar y renegociar los pagos, pero la persona sigue teniendo la responsabilidad de pagar lo que debe.
Se detienen de inmediato los descuentos en la nómina y los embargos al ser admitida la propuesta de pago, salvo los relacionados con pensión alimenticia.
No se podrá despedir ni discriminar a alguien por haber iniciado el proceso de insolvencia, asegurando que el trabajo del deudor no se vea afectado.
Cualquier contrato que castigue o dificulte acogerse a la Leyde Insolvencia, como terminar acuerdos, exigir pagos antes de tiempo o aplicar multas, no tiene validez legal.
El proceso de insolvencia se puede llevar a cabo en cualquier lugar (Centro de Conciliación o Notaría) sin importar el domicilio del deudor o acreedores.
Pago total de lo que se debe: Aunque se pase por el proceso de insolvencia, la persona sigue obligada a pagar todas las obligaciones reconocidas en el proceso.
Varios miembros de una misma familia pueden acogerse conjuntamente al proceso de insolvencia, y ser manejado por un solo conciliador.
Se permite la inclusión de pequeños empresarios en esta Ley, brindándoles acceso a un proceso más ágil y simple, sin los trámites complejos del régimen empresarial tradicional.
La duracion es de 60 días, prorrogable 30 días más (igual para no comerciantes); más 90 días extra para deudor comerciante con aprobación de acreedores, (máximo 180 días).